A lo largo de este libro se utilizan una serie de términos propios del mundo de la conservación de la naturaleza. Aun en las ocasiones en que se trata de términos aparentemente sencillos, que se utilizan de forma cotidiana, puede resultar fácil confundir sus respectivos significados y utilizarlos de forma errónea, cuando los mismos tienen una significación legal precisa. De ahí el interés de recoger aquí una serie de explicaciones informales pero rigurosas acerca de su significado.

Empezando por el mismo título de este volumen… ¿Qué son las áreas naturales protegidas? Realmente esta es una denominación genérica que pretende abarcar todos aquellos ámbitos territoriales que son objeto de algún tipo de protección específica por parte de la normativa relacionada con la conservación de la biodiversidad, de los bosques o de la naturaleza en general. Estas áreas que resulten representativas de los ecosistemas, paisajes natu-rales, formaciones geológicas o geomorfológicas, hábitats naturales o especies de flora y fauna… de la comunidad, conforman la Red de Áreas Naturales Protegidas de Castilla y León (RANP). Dentro de estas áreas protegidas, a su vez, cabe diferenciar diversas tipologías.

El mayor grado de protección lo representan los denominados espacios naturales protegidos.  Se trata de áreas que atesoran valores naturales especialmente relevantes que les hacen merecedoras de una atención especial por parte de la administración regional, y que son declaradas como tales mediante una ley o decreto. Cuentan siempre con una normativa específica que regula los usos y actividades que pueden desarrollarse en su interior, y que a menudo son diferentes según una zonificación del espacio, que puede incluir zonas de reserva para las zonas de mayor valor o fragilidad. Pueden adoptar diversos nombres según su categoría. En Castilla y León se diferencian entre ellos los parques (nacionales, regionales y naturales), las reservas naturales, los monumentos naturales y los paisajes protegidos. Todos estos espacios declarados configuran la Red de Espacios Naturales Protegidos (REN) que constituye una muestra  de los ecosistemas castellano y leoneses en mejor estado de conservación, a la vez que ejemplos de desarrollo sostenible. Respecto de “espacios naturales”, se trata de un término más genérico utilizado para designar áreas no necesariamente protegidas, que cuentan con notables valores y cuya declaración como protegidas puede estar prevista o no.



Tierra de Campiñas (Valladolid)

La Red Natura 2000, por otra parte, es la red ecológica europea de conservación de la biodiversidad creada en la Directiva europea 92/43/CEE “Hábitats”. Su objetivo es proteger determinados hábitats naturales y determinadas especies de flora y fauna representativas de la Unión Europea y recogidos en los anexos de las directivas europeas “Aves” y “Hábitats”. Está compuesta a su vez por varios tipos de figuras. Una de ellas son las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y otra las zonas especiales de conservación (ZEC). Igualmente, los lugares de importancia comunitaria (LIC), formarán parte de esta red hasta su transformación en ZEC.  No se trata de espacios naturales protegidos como tales, aunque normalmente se solapan con ellos; también se les denomina espacios protegidos red natura. En ellos hay un régimen general de protección preventiva, donde destaca la obligación de evaluar cualquier plan o proyecto que pueda afectar a su conservación. Se desarrollan en ellos medidas para man-tener sus hábitats y especies en un estado de conservación favorable a través de planes de gestión.

Hay, además, un tercer componente en la RANP y es la Red de Zonas Naturales de Interés Especial, compuesta por ocho categorías. Se trata de otras figuras de menor extensión o grado de protección, destinadas a la conserva-ción de valores más locales: zonas húmedas catalogadas, microrreservas de flora, montes de utilidad pública, vías pecuarias, zonas naturales de esparcimiento, lugares geológicos o paleontológicos, etc.
A ellas hay que unir otras figuras de protección provenientes de convenios y acuerdos existentes en Castilla y León, que se basan en el reconocimiento de unos valores y en el compromiso voluntario por mantenerlos, tal es el caso de las reservas de la biosfera en el marco del programa mundial MAB impulsado por la UNESCO, los geoparques que son también territorios distinguidos por la UNESCO o las áreas RAMSAR cuyo objetivo es la conservación y el uso racional de los humedales.



Parque natural Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca)

A menudo se habla también de “especies amenazadas”. Más allá de un denominación genérica, su referencia legal se reserva para las dos categorías de amenaza mayor que recoge el Catálogo Español de Especies Amenaza-das o sus homólogos regionales: “En peligro de extinción”, especies cuya supervivencia está en riesgo importante y “Vulnerables”, cuando hay riesgo de entrar en la anterior categoría.

La protección genérica que otorgan las leyes a estos espacios, hábitats y especies, se traduce en numerosos meca-nismos, uno de ellos son los instrumentos de planificación. Los espacios naturales protegidos cuentan con planes de ordenación de los recursos naturales (PORN), donde se definirán los criterios y normas generales de carácter básico que regulen la gestión y uso de los recursos naturales, siendo además necesaria su aprobación previa a la declaración del espacio; planes rectores de uso y gestión (PRUG) en parques y reservas naturales, que fijarán las normas generales de uso y gestión de cada uno de estos espacios, y normas de conservación en monumentos naturales y paisajes protegidos; planes de gestión red natura que contendrán los objetivos, prioridades y las me-didas necesarias para la conservación o restauración de los hábitats o especies que justificaron la inclusión de un espacio o valor en la Red Natura 2000; y las especies amenazadas cuentan con planes de manejo, que pueden ser  planes de recuperación para las especies en peligro de extinción o conservación para las especies vulnerables.