El estado autonómico y la conservación de la naturaleza en Castilla y León

El Estatuto de autonomía de la Comunidad de Castilla y León, aprobado en el año 1983, no hacía ninguna referencia expresa a los espacios naturales protegidos, como ocurría, por el contrario, en los de otras comunidades autónomas, por lo que las competencias en esta materia permanecían en el Estado, impidiendo hacer una decidida política en esta cuestión. Ahora bien, realizando una interpretación comprensiva de las competencias asumidas en la gestión de los espacios naturales y, sobre todo, tras lo dispuesto en el Real Decreto de 8 de febrero de 1984, que transfería a la comunidad autónoma la declaración de parques naturales, se declaró en 1985 el parque natural del Cañón del río Lobos (Soria-Burgos). A la vez, se iniciaron los trabajos, por parte de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, para definir las Bases para la conservación de la naturaleza en Castilla y León y el diseño de una red de espacios naturales protegidos, cimiento sobre el que se ha apoyado la política regional en materia de espacios naturales protegidos.

En 1989 se producen dos cambios trascendentales en el devenir del desarrollo de la política de áreas protegidas. El primero fue la promulgación, a nivel nacional, de la ya citada Ley 4/89 que vino a abrir un horizonte de luz y esperanza en el ensombrecido panorama de las posibilidades de actuación en materia de espacios naturales. En efecto, su artículo 21 establecía que la declaración y gestión de parques, reservas, monumentos naturales y paisajes protegidos correspondía a las comunidades autónomas en cuyo ámbito territorial se ubicasen. Es decir, se delegan de facto las competencias en materia de protección de espacios naturales, en aplicación del art. 150 de la Constitución.

El segundo, y no menos trascendente, fue la creación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en mayo de 1989, que recogió todas las competencias ambientales dispersas por diferentes consejerías y, entre ellas, todas las concernientes a la conservación de la naturaleza. La nueva consejería apostó decididamente por el desarrollo de la red regional de espacios naturales protegidos. Así se declararon tres nuevos espacios: las Hoces del río Duratón (parque) y los lagos de La Baña y Truchillas (monumentos naturales) y se establecieron tres regímenes de protección preventiva: sierra de Ancares, Picos de Europa y sierra de Gredos. 

Pero sin duda, el hecho más importante fue la aprobación, por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, de la Ley 8/1991 de espacios naturales de la Comunidad de Castilla y León, primer marco de referencia de las políticas de espacios protegidos en la comunidad autónoma durante casi 25 años. Tres son los principios básicos que se pueden destacar en la ley:

1.- El establecimiento del concepto de red, que consideraba a los espacios naturales como nudos de una malla de elementos interconectados y a la que se incorporan no solo las áreas protegidas en sentido estricto (parques, reservas, monumentos o paisajes), si no también otras figuras que juegan un papel esencial en la conservación de la naturaleza y que se derivan, en algunos casos de otras legislaciones (montes de utilidad pública) o bien son figuras creadas por la propia ley (zonas húmedas catalogadas, zonas naturales de esparcimiento...).

2.- La incorporación de los principios de la Estrategia Mundial de Conservación de la Naturaleza en la gestión de los espacios, integrando un principio innovador en aquellos momentos: el desarrollo sostenible.

3.- El esfuerzo en establecer cauces de participación para todos los sectores implicados, y especialmente de la población local, tanto en la declaración de los propios espacios como en su gestión, a través de los diferentes órganos de participación.

Inmediatamente después de la aprobación de la ley, se procedió a publicar las órdenes de inicio de los planes de ordenación correspondientes a los 29 espacios que conformaban el Plan de espacios naturales protegidos de Castilla y León, que con un carácter meramente indicativo fue creado en su artículo 18. Hasta la culminación del proceso de aprobación de este instrumento de ordenación, estas órdenes de inicio suponían una protección preventiva para estas áreas, al tener que informar la administración medioambiental cualquier actividad que pudiera afectar a la conservación de sus valores.

En el marco de esta nueva ley se declararon 22 nuevos espacios protegidos y 7 zonas naturales de esparcimiento, se configuró el Catálogo de zonas húmedas de interés especial con 297 zonas y se protegieron 140 especímenes vegetales de singular relevancia. Al final de su vigencia (19 de abril de 2015) la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León estaba formada por 28 espacios con una superficie superior a las setecientas mil hectáreas.



Buitre negro sobrevolando la reserva natural Valle de Iruelas (Ávila)


Red de espacios naturales protegidos de Castilla y León

Casi un cuarto de siglo después de su entrada en vigor, la Ley 8/1991 va a ser derogada y sustituida por la actual Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, que recoge, de una manera más fidedigna, lo establecido en el vigente estatuto de autonomía, fijado en la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Dicho Estatuto dispone en su artículo 4 que el patrimonio natural es un valor esencial para la identidad de la Comunidad de Castilla y León, que será objeto de especial protección y apoyo, además en el artículo 16.15 prevé como principio rector de las políticas públicas la promoción y adopción de las medidas necesarias para garantizar el derecho de todos los castellanos y leoneses a vivir en un medio ambiente ecológicamente equilibrado y saludable, impulsando la compatibilidad entre la actividad económica y la calidad ambiental con el fin de contribuir a un desarrollo sostenible.

La nueva ley, heredera de la Ley 8/1991, busca una protección transversal del patrimonio natural castellano y leonés, de manera que no solo sea compatible con el desarrollo socioeconómico de la comunidad sino que, incluso, se convierta en uno de sus motores de desarrollo rural.

Este doble objetivo debe conseguirse mediante la integración de la preservación del patrimonio natural como un parámetro a considerar en el diseño de las distintas políticas sectoriales y territoriales. Para ello, dedica el Título III a la integración de la conservación del patrimonio natural en los diferentes planes, programas y políticas sectoriales, marcando los procedimientos a seguir para que las políticas de suelo y urbanismo, hidráulica y de regadíos, agrarias y de desarrollo rural, infraestructuras, etc., contemplen, en su planificación sectorial, el análisis ambiental que les permita establecer, desde su regulación propia, los criterios de sostenibilidad necesarios. Señala también que los PORN son los documentos básicos para la evaluación, ordenación y planificación de los recursos naturales desarrollando, más allá de la legislación básica, su contenido, tramitación, revisión y duración. 

Otra novedad es la incorporación de un título dedicado al Paisaje, donde se establecen los principios básicos que deben regir la conservación del mismo en nuestra comunidad, incorporando por primera vez al ordenamiento jurídico autonómico los fundamentos necesarios para dar cumplimiento al Convenio Europeo del Paisaje. En esa línea, se prevé la elaboración de un Catálogo de Paisajes Sobresalientes de Castilla y León, así como su posible declaración como paisajes protegidos.
El Título IV es el más amplio de toda la ley, dedicado a la conservación de las áreas naturales. En él secrea la Red de Áreas Naturales Protegidas (RANP), que estará constituida por tres redes complementarias: la Red Natura 2000, la Red de Espacios Naturales (REN) y la Red de Zonas Naturales de Interés Especial. La primera deriva de los compromisos comunitarios; la segunda del desarrollo de la normativa nacional y autonómica, y la tercera incorpora aquellas figuras cuya protección se recoge en otras normas o en convenios internacionales.

 



Reserva natural Lagunas de Villafáfila (Zamora)

La Red Natura 2000, establecida en la Directiva Hábitats, ocupa en la actualidad el 26,10% de la superficie regional e incorpora dos figuras europeas: las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y las zonas especiales de conservación (ZEC). Sobre esta extensa red, se podrán declarar espacios naturales protegidos en aquellos lugares más singulares, con mayor potencialidad para el uso público, y donde exista un compromiso autonómico y local por ir más allá de las obligaciones establecidas por la legislación europea, de forma que se pongan en marcha sistemas de desarrollo socioeconómico basados fundamentalmente en la conservación de los valores naturales y la sostenibilidad de los aprovechamientos de estos.

El aspecto más novedoso, en desarrollo de la normativa básica estatal, es la gestión de la Red Natura 2000. Para ello se crea el Plan Director de la Red Natura 2000 en Castilla y León, como un instrumento básico de planificación estratégica que se desarrollará en planes de gestión y que permitirá, además de fijar los objetivos básicos de conservación de la red, analizar los parámetros de su coherencia global.

De igual manera, se integra el análisis de la posible afección de planes, programas y proyectos que pudieran afectar a la Red Natura 2000 en los distintos procedimientos ya establecidos en la normativa sectorial de evaluación ambiental. Mediante esta vía se consigue un doble objetivo: avanzar en el camino de la autorización ambiental única, y evitar una situación discriminatoria hacia los ciudadanos que viven en localidades incluidas en red Natura, frente a los que viven fuera.



Águila perdicera en el parque natural Arribes del Duero (Salamanca-Zamora)

En cuanto a la REN, siguiendo lo señalado en la Ley 8/1991, constituye una muestra representativa de los ecosistemas castellanos y leoneses en mejor estado de conservación, a la vez que ejemplos de desarrollo sostenible. La tipología de los diferentes espacios que en ella se incluyen mantiene sensiblemente los recogidos en la legislación básica. En cuanto a la planificación, se concretan las relaciones entre los diferentes instrumentos en un sistema jerarquizado, en cuya cúspide se encuentra el Plan Director de la REN, para dar coherencia a la misma.

A estas dos redes se une la Red de Zonas Naturales de Interés Especial, que incorpora elementos singulares del territorio (montes de utilidad pública, zonas húmedas, árboles notables, lugares geológicos, microrreservas…) Y, por último, destina un apartado a otras figuras de protección provenientes de convenios y acuerdos internacionales: zonas húmedas incluidas en el Convenio Ramsar (Villafáfila y la Nava), o las reservas de la biosfera en Castilla y León.

Gran innovación de esta norma es el desarrollo legislativo dado, de forma integral, a la protección de la flora y la fauna. Complementando a la normativa básica estatal, particulariza para nuestra comunidad sus singularidades y el distinto estado de conservación que los taxones pueden presentar. Se aborda el desarrollo de la protección de las especies y de los hábitats, incorporando el principio básico de la relación directa entre la preservación de las especies y la de sus hábitats.

De igual manera se establecen el régimen de intervención administrativa y los medios de financiación que han de garantizar la protección del patrimonio natural, entre los que destaca la creación del Fondo Patrimonio Natural de Castilla y León.

No olvida la ley, la necesaria cooperación que debe existir para la conservación y mejora del patrimonio natural, entre los propietarios de terrenos y titulares de otros derechos y las administraciones públicas e instituciones, reconociendo la custodia del territorio, como elemento de participación de la sociedad en la protección de algunas áreas protegidas.



Colonia de murciélagos en el Valle del Tiétar (Ávila)


Red de ZEPA de Castilla y León


Red de ZEC de Castilla y León