La nueva visión de la conservación de la naturaleza en el marco nacional

Con la llegada de la democracia y la aprobación de la Constitución de 1978, se fijan los principios fundamentales que van a regir los derechos y deberes de los españoles y el medio ambiente, estableciendo un nuevo marco, pionero en esta materia, que recoge además el creciente interés por la conservación de los recursos naturales que se estaba consolidando en aquellos años en la sociedad española.


Así la Carta Magna introduce en el Título I, dedicado a los derechos y deberes fundamentales, el artículo 45 que establece en su punto primero el derecho que todos los ciudadanos tienen a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Mandata, en su punto segundo, a los poderes públicos la obligación de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Y por último, señala la obligación de reparar el daño causado así como establecer sanciones penales o, en su caso, administrativas, para los que dañen al medio ambiente.

El Título VIII, consagrado a la organización territorial del Estado, indica en su artículo 149 el reparto de las competencias entre las distintas administraciones. Valor especial adquiere el apartado 1.23ª de dicho artículo, donde se establece que el Estado tendrá competencia exclusiva en “legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección”. Este mandato se desarrollará primero, a través de la Ley 4/1989, de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres y después con su sucesora, la Ley 42/2007 del Patrimonio natural y la biodiversidad y sus posteriores modificaciones.



Bando de avutardas en la reserva natural Lagunas de Villafáfila (Zamora)

Así la Carta Magna introduce en el Título I, dedicado a los derechos y deberes fundamentales, el artículo 45 que establece en su punto primero el derecho que todos los ciudadanos tienen a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Mandata, en su punto segundo, a los poderes públicos la obligación de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Y por último, señala la obligación de reparar el daño causado así como establecer sanciones penales o, en su caso, administrativas, para los que dañen al medio ambiente.

El Título VIII, consagrado a la organización territorial del Estado, indica en su artículo 149 el reparto de las competencias entre las distintas administraciones. Valor especial adquiere el apartado 1.23ª de dicho artículo, donde se establece que el Estado tendrá competencia exclusiva en “legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección”. Este mandato se desarrollará primero, a través de la Ley 4/1989, de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres y después con su sucesora, la Ley 42/2007 del Patrimonio natural y la biodiversidad y sus posteriores modificaciones.

Es con la Ley 4/1989 cuando se produce un verdadero cambio en las políticas de protección, con la apertura del campo de la conservación a una diversidad de figuras, aplicables en diferentes casos, en función del grado de importancia o singularidad de sus valores y de los usos humanos en ellas desarrollados. En dicha ley aparece un concepto novedoso y transcendental: los planes de ordenación de los recursos naturales (PORN), instrumento básico para el análisis y la regulación de la actividad sostenible en un territorio. Se consagra así una nueva política de conservación, no reducida simplemente a enclaves concretos, considerados espacios naturales protegidos. Entiende, por primera vez una norma legal, a la naturaleza como el medio en el que se desenvuelven los procesos ecológicos esenciales y los sistemas vitales básicos como el conjunto de recursos indispensables para la misma. Condiciona la utilización de los recursos naturales a su carácter ordenado, y se confía a las administraciones públicas competentes la vigilancia sobre tal gestión, mandatándole para que se trasmitan a las generaciones futuras los recursos naturales.



Tierra de Campiñas (Valladolid) bajo una helada invernal

Es, también, la primera vez que se establecen medidas para la protección de la flora y fauna, dando una especial relevancia a la conservación de los hábitats donde estas se desarrollan. Además de constituir el primer intento de trasponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 79/409, relativa a la conservación de las aves silvestres, creando el catálogo nacional de especies amenazadas.

En materia de espacios naturales diferencia la ley cuatro figuras de protección: parques, reservas naturales, monumentos naturales y paisajes protegidos, con la pretensión de que las diferentes administraciones autonómicas las tuvieran en cuenta a la hora de configurar sus propias redes regionales de espacios protegidos. De inmediato se declaran en Castilla y León tres espacios protegidos: el parque de las Hoces del río Duratón (Segovia, junio 1989) y dos monumentos naturales, los lagos glaciares leoneses de La Baña y Truchillas (octubre 1990).

Actualmente es la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, la norma básica en materia de conservación de la naturaleza en nuestro país, heredera de la 4/89, constituye el marco vigente de referencia a nivel estatal.

Esta nueva ley incorpora los requisitos y recomendaciones establecidos por los diferentes organismos y regímenes ambientales internacionales, Consejo de Europa o Convenio sobre la Diversidad Biológica, con el objetivo de frenar la pérdida de biodiversidad, y asume las directrices del «Programa de Trabajo mundial para las áreas protegidas», primera iniciativa específica a nivel internacional dirigida al conjunto de espacios naturales protegidos de todo el mundo, o del Plan de Acción Mundial de Desarrollo Sostenible. Afirma como uno de sus principios la protección del paisaje, regulando aspectos puntuales de la política de paisaje, embrión de lo establecido en el Convenio Europeo del Paisaje (Florencia, 2000). Regula, por primera vez, la red Natura 2000 trasponiendo al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Por lo respecta a las especies protegidas, crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, la inclusión de un taxón o población en el mismo conllevará la evaluación periódica de su estado de conservación y determinará las prohibiciones y actuaciones suplementarias que afecten negativamente a su situación. En el seno de este listado de especies se establece el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

En el Título IV, dedicado al uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad, aparece como novedad la regulación de la Red española de reservas de la biosfera que constituyen un subconjunto de la Red mundial de Reservas de la Biosfera, del Programa MaB (Persona y Biosfera) de la UNESCO. Considera, además, el grave problema que suponen las especies invasoras y establece normas para su control.

Por último, el Título V recoge las diferentes medidas propuestas para el fomento del conocimiento, la conservación y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, incorporando la creación del Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, o regulando figuras como la custodia del territorio.



Sierra del Moncayo (Soria)